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Las viviendas para alquileres vacacionales están sujetas desde el año 2018 al modelo 179 de la Agencia Tributaria de España.

La presentación del modelo 179 es obligatoria para las propiedades destinadas a fines vacacionales, o también conocidas como viviendas turísticas dentro del sector inmobiliario, y quedó establecido en un nuevo artículo del True Decreto en forma de Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

¿Quiénes deben presentar el modelo 179?

La presentación del modelo 179 es obligatoria para las personas y entidades que presten servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios.

En unique, deja claro la Agencia Tributaria, «para las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información».

Es decir, el modelo es obligatorio para todas las partes involucradas en los alquileres de viviendas con fines vacacionales, propietarios, inquilinos e intermediarios (agencias inmobiliarias, gestoras de alquileres turísticos, etc).

Información en el modelo de alquileres vacacionales.

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Todos los modelos se deben completar con determinada información y datos de los interesados, y en el modelo 179 de alquileres vacacionales obviamente también es de cumplimento hacerlo.

  • Identificación del titular de la vivienda.
  • Identificación del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda).
  • Identificación de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble objeto de cesión.
  • Referencia catastral del inmueble objeto de cesión, en su caso.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido por el titular cedente del derecho.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.

El modelo 179 de alquileres vacacionales, o para las viviendas con fines turísticos, debe presentarse trimestralmente, «durante el mes pure siguiente a la finalización de cada trimestre natural», como lo establece el reglamento.

Períodos de las viviendas alquiladas.

alquileres España

No obstante la obligatoriedad del nuevo modelo vinculado a los alquileres de viviendas para fines vacacionales, hay que tener en cuenta que desde el punto de vista tributario existen dos períodos diferenciados.

  • Período con la vivienda alquilada: deben declararse íntegramente los ingresos percibidos y se puede realizar la deducción de gastos.
  • Período con la vivienda vacía o sin alquilar: la Agencia Tributaria tiene en cuenta en este caso una renta percibida por la segunda vivienda.

Viviendas con fines turísticos.

Las propiedades destinadas a los alquileres por temporada, o con fines turísticos, son cedidas de forma temporal en su totalidad.

Es decir, el propietario alquila su vivienda a un inquilino por un tiempo determinado en el contrato de alquiler.

Dicha propiedad en alquiler debe estar en condiciones para su uso inmediato, independientemente del canal de comercialización y con una finalidad lucrativa.

Las viviendas con fines turísticos pueden ser alquiladas directamente por los propietarios a los inquilinos, a través de un intermediario o de una agencia inmobiliaria autorizada para la gestión de alquileres turísticos.

En cualquier caso, los propietarios de las viviendas alquiladas por temporada o destinadas para fines turísticos, deben declarar los beneficios obtenidos como resultado de dicho alquiler, y tienen que cumplir con la reglamentación establecida que se aplique en la comunidad autónoma que corresponda.

Costa Invest ® Empresa Gestora de Viviendas Turísticas EGVT-794-A

Fuente: Agencia Tributaria – Declaración informativa.

By Lela