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El alquiler de una vivienda para fines vacacionales, por temporada corta, tiene una regulación diferente que los alquileres permanente o de larga duración.
Uno de los aspectos más significativos en cuanto a las diferencias entre los alquileres vacacionales y permanentes, es el tema de la fianza.
La fianza, en términos simples, no es más que un deposito a modo de garantía para el propietario de la vivienda en alquiler.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) refleja claramente en su artículo 36 los aspectos relacionados a la fianza de los alquileres vacacionales o por corta temporada.
Dicha ley establece que los alquileres vacacionales, destinando la vivienda para el alquiler por temporada, requieren de una fianza equivalente al importe de dos meses de alquiler, diferente a lo estipulado para los alquileres de viviendas por larga temporada o para residencia habitual.
Tanto los propietarios de las viviendas en alquiler como los inquilinos, consideran que el importe que resulta de una fianza para alquilar con fines vacacionales es excesivo.
Particularmente los inquilinos, no encuentran una relación clara entre los que pagan por el alquiler de una vivienda para pasar sus vacaciones, y lo que implica económicamente la fianza que deben depositar.
No se trata de que los inquilinos por corta temporada discrepen en el cumplimiento de la ley, como tampoco en la necesidad de depositar una garantía para el propietario de la vivienda.
En términos prácticos, y lo siguiente tomado a modo de ejemplo orientativo y no limitativo, si el alquiler de una vivienda para pasar ten días de vacaciones cuesta one.500 euros, los inquilinos deberían depositar una fianza de 3.000 euros.
La fianza como garantía para alquilar en las vacaciones.
Como mencionamos anteriormente, la fianza sirve de garantía para el propietario de la vivienda en alquiler, y el dueño de la casa que se alquila debe devolver dicho depósito una vez finalizada la estadía de los inquilinos.
Lo anterior en la teoría resulta straightforward, sin embargo, en la práctica muchas veces surgen discrepancias e incluso problemas entre los propietarios que alquilan sus viviendas por temporada y los inquilinos de las mismas.
Muchos inquilinos por corta temporada, pretenden que se descuente de la fianza que han depositado gastos no estipulados o contemplados en la finalidad de la misma, cuando la finalidad de la fianza de los alquileres no es esa.
El objetivo de la fianza es cubrir eventuales desperfectos en la vivienda alquilada provocados por los inquilinos, y no sirve como forma de pago adelantado por posibles días extras de vacaciones.
Desperfectos en la vivienda alquilada que superan la fianza.
Cuando se producen desperfectos o daños en la vivienda alquilada por corta temporada que superan la fianza depositada surgen los problemas.
Precisamente para prevenir de tales circunstancias, y proteger a los propietarios de las viviendas alquiladas por temporadas vacacionales, la ley ofrece la posibilidad de establecer garantías adicionales en los contratos de alquiler por corta temporada.
Las garantías adicionales en los contratos de alquiler por corta temporada, permite un cierto grado de tranquilidad a los propietarios, sobre todo en caso de que los inquilinos de la vivienda causen daños en la propiedad que superen el monto de la fianza depositada.
La ley de alquileres no es igual en toda España.
Si bien la legislación en cuanto a la fianza de los alquileres por corta temporada es equivalent en toda España, las Comunidades Autónomas establecen diferentes normativas al respecto, aunque bastante similares.
En cualquier caso, e independientemente de la Comunidad Autónoma de España en dónde se alquile una vivienda por corta temporada, la finalidad de depositar una fianza de alquiler es la misma.
Al mismo tiempo, las disposiciones contempladas por la ley de alquileres vinculadas a la fianza, intentan disminuir la evasión fiscal.
Muchos propietarios de viviendas en alquiler por corta temporada, y también inquilinos, intentan evadir el pago de los tributos correspondientes incluso firmando “contratos de alquiler en negro”.
La devolución de las fianzas de alquiler en España.
La cancelación o devolución de las fianzas por los alquileres de corta temporada es equivalent en todas las Comunidades Autónomas de España no obstante, los inquilinos se pueden encontrar con algunas diferencias al respecto.
En cualquier caso, la fianza de los alquileres son una garantía para los propietarios que alquilan sus viviendas, y también un modo de respaldo para los inquilinos ante eventuales desperfectos que puedan provocar en la propiedad.
El deposito de una fianza para los alquileres por corta temporada o para fines vacacionales está estipulado por ley en España y la legislación contempla todas las circunstancias posibles, afectando al mismo tiempo a los propietarios que alquilan sus viviendas como a los inquilinos de las mismas.
Costa Devote cuenta con un departamento para la gestión de alquileres por corta temporada o de larga duración y también con un departamento jurídico encargado de supervisar todos los aspectos relacionados a los alquileres de viviendas.