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Los contratos de alquiler en España en la práctica no generan gasto alguno, ni para el propietario de la vivienda que alquila ni para el inquilino.
Sin embargo, para la firma de un contrato de alquiler en muchas circunstancias conviene recurrir a un abogado.
Los propietarios de las viviendas en alquiler tampoco necesitan de una inmobiliaria para encontrar inquilinos, sin embargo, las agencias tienen otros medios que les permiten conseguir inquilinos con mayor rapidez.
En definitiva, ni los abogados ni las agencias inmobiliarias son necesarios para alquilar una propiedad o para firmar un contrato de alquiler aunque los profesionales legales ofrecen otras garantías, y las inmobiliarias gestionan los alquileres de otra forma.
Evidentemente, tanto los abogados como las inmobiliarias cobrarán por gastos de gestión de los alquileres, lo cual en realidad debe considerarse como una inversión por parte de los propietarios y de los inquilinos.
Las asesorías también se encargan de los contratos de alquiler, y por supuesto al igual que las inmobiliarias y los abogados cobrarán por sus servicios.
No obstante, en algunas circunstancias los contratos de alquiler pueden generar otro tipo de gastos, como por ejemplo los derivados de la escritura pública, el pago de impuestos o la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los anteriores gastos que se pueden derivar del alquiler de una propiedad no siempre están presentes, y tampoco suelen encontrarse en los alquileres de viviendas por temporada corta o con fines vacacionales (excepto el pago obligatorio de los impuestos claro está).
La gestión de los alquileres.
Como mencionamos anteriormente, tanto los propietarios de las viviendas en alquiler como los inquilinos, pueden recurrir a una tercera figura para la gestión, que puede ser una asesoría o una agencia inmobiliaria.
Las asesorías y las agencias inmobiliarias suelen cumplir roles diferentes en la gestión de alquileres.
Una asesoría generalmente se limita a los contratos de alquiler, mientras que las inmobiliarias se encargan de la gestión international de los alquileres (promoción de la vivienda en alquiler, conseguir inquilinos, elaborar los contratos, and so forth).
Las inmobiliarias y la gestión de alquileres.
Cuando una agencia inmobiliaria se encarga de la gestión del alquiler de una vivienda, nos encontramos que se plantean dos tipos de relaciones diferentes: la relación entre el propietario de la vivienda y la inmobiliaria, y por otro lado la relación entre el propietario y el inquilino.
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La relación entre el propietario y la inmobiliaria.
En dicha relación, la agencia inmobiliaria cobra al propietario de la vivienda en alquiler una serie de servicios.
- Publicidad de la propiedad.
- Búsqueda de inquilinos.
- Elaboración del contrato de alquiler.
- Traducciones para clientes extranjeros.
- Traslados desde el aeropuerto de los inquilinos.
- Limpieza de la propiedad alquilada.
- Trámites administrativos.
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La relación entre el propietario y el inquilino.
Entre el propietario de la vivienda en alquiler y el inquilino se establece otro tipo de relación, y queda establecido el pacto entre las partes (Art. 1255 del Código Civil de España).
Los gastos derivados de la gestión de alquileres.
Una agencia inmobiliaria puede cobrar a un propietario por la gestión del alquiler de su vivienda, y éste puede a su vez trasladar los costos derivados hacia el inquilino.
El propietario puede trasladar los costos de la gestión del alquiler de su vivienda al inquilino de dos formas: incrementando el precio del alquiler de la propiedad, o pactando con el inquilino para que se haga cargo de dichos gastos.
En cualquier caso, la agencia inmobiliaria cobrará por sus servicios de gestión de alquileres a quien la contrató.
También las partes, propietario de la vivienda e inquilino, pueden pactar la prestación de los servicios de la inmobiliaria previamente para evitar el cobro de una doble comisión por los servicios de gestión.
Cuando el contrato de alquiler es formalizado por un abogado, que no pertenece a la agencia inmobiliaria encargada de la gestión, éste cobrará por los servicios de asesoramiento prestados a las partes aunque en tal situación es poco possible que el inquilino esté dispuesto a correr con dichos gastos.
No obstante, el propietario de la vivienda puede deducir los gastos de la formalización del contrato de alquiler en su declaración de la renta.
En el Artículo 1555.3 del Código Civil de España se indica claramente y de forma expresa, que el inquilino está obligado a pagar los gastos que ocasione la formalización del contrato de alquiler.
Aunque lo anterior en la práctica suele ser discutido previamente entre el propietario de la vivienda y el inquilino y el propietario debe comunicar al inquilino todos los conceptos que tiene que abonar y los respectivos importes.
Para los propietarios que desean alquilar sus viviendas y para los inquilinos, recurrir a una agencia inmobiliaria con un departamento de gestión de alquileres puede resultar una excelente solución.
Costa Invest cuenta con un departamento específico para la gestión de alquileres, y con un departamento jurídico encargado de supervisar la elaboración de los contratos de alquiler.